Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063932)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Expte.: IA24/0508.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61913

Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de
la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin
estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso
de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero y cubiertas de color
rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran afectar a
la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.