Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61876

ANEXO III-C
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
D./Dña.________________________________________________________i,
en representación de _______________________________________ii con NIF
______________________________iii
y
domicilio
fiscal
en
__________________________________________________________ iv, con
capacidad legal necesaria en virtud de _____________________________v
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, el abajo firmante,
declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento
financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos
de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar
la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en
el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o

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