Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61813
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos para ser beneficiarios.
1. T
endrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases
las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con un centro pro
ductivo ubicado en Extremadura y debidamente inscritas en el registro correspondiente,
con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial productiva y/o
de servicios industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas
sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector
público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. S
e entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de
servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadren en
alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C – Divisiones
10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada
por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actividades de servicios a la industria:
— Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, pro
cesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
–E
nsayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
3. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohi
biciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas
que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
Martes 3 de diciembre de 2024
61813
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos para ser beneficiarios.
1. T
endrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases
las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con un centro pro
ductivo ubicado en Extremadura y debidamente inscritas en el registro correspondiente,
con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial productiva y/o
de servicios industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas
sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector
público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. S
e entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de
servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadren en
alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C – Divisiones
10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada
por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actividades de servicios a la industria:
— Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, pro
cesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
–E
nsayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
3. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohi
biciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas
que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.