Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61857
— Certificado de recepción del gemelo digital por parte del beneficiario. Documento en el
que el beneficiario manifieste estar conforme con el gemelo digital desarrollado e im
plantado, así como deje constancia de que éste se encuentra instalado y operativo en
sus dependencias. El certificado deberá estar fechado y firmado por el beneficiario.
— Memoria relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad
correspondientes según se establece el artículo 21 de la normativa reguladora.
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación es
tablecido en el punto 1.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justifi
cación no se admitirán.
4. C
uando la Dirección General de Digital Regional aprecie la existencia de defectos subsana
bles en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimien
to concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justi
ficación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20
de la normativa reguladora y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a Dirección General de Digitalización Regional, será la responsable del seguimiento del
proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecutada, con indepen
dencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la natura
leza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Décimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación, junto con el
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin
a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de
Martes 3 de diciembre de 2024
61857
— Certificado de recepción del gemelo digital por parte del beneficiario. Documento en el
que el beneficiario manifieste estar conforme con el gemelo digital desarrollado e im
plantado, así como deje constancia de que éste se encuentra instalado y operativo en
sus dependencias. El certificado deberá estar fechado y firmado por el beneficiario.
— Memoria relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad
correspondientes según se establece el artículo 21 de la normativa reguladora.
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación es
tablecido en el punto 1.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justifi
cación no se admitirán.
4. C
uando la Dirección General de Digital Regional aprecie la existencia de defectos subsana
bles en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimien
to concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justi
ficación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20
de la normativa reguladora y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a Dirección General de Digitalización Regional, será la responsable del seguimiento del
proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecutada, con indepen
dencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la natura
leza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Décimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación, junto con el
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin
a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de