Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61857

— Certificado de recepción del gemelo digital por parte del beneficiario. Documento en el
que el beneficiario manifieste estar conforme con el gemelo digital desarrollado e im­
plantado, así como deje constancia de que éste se encuentra instalado y operativo en
sus dependencias. El certificado deberá estar fechado y firmado por el beneficiario.
— Memoria relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad
correspondientes según se establece el artículo 21 de la normativa reguladora.
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.
3. L
 as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación es­
tablecido en el punto 1.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justifi­
cación no se admitirán.
4. C
 uando la Dirección General de Digital Regional aprecie la existencia de defectos subsana­
bles en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimien­
to concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
 ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justi­
ficación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20
de la normativa reguladora y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
 a Dirección General de Digitalización Regional, será la responsable del seguimiento del
proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecutada, con indepen­
dencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la natura­
leza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Décimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación, junto con el
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin
a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de