Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61841
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artí
culo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es .
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. T
odas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de control financiero.
2. A
simismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones im
puestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recupe
ración y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. D
e acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las
ayudas estarán obligadas a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición
a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro
de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Admi
nistración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que
puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo
a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos
europeos.
Martes 3 de diciembre de 2024
61841
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artí
culo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es .
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. T
odas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de control financiero.
2. A
simismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones im
puestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recupe
ración y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. D
e acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las
ayudas estarán obligadas a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición
a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro
de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Admi
nistración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que
puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo
a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos
europeos.