Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61822
versidad en las necesidades de implementación varía considerablemente entre empresas.
Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo
que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo
a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extre
madura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in
admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. L
as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0693524 y dentro de la ficha del correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electró
nica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0693524 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan
tía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Martes 3 de diciembre de 2024
61822
versidad en las necesidades de implementación varía considerablemente entre empresas.
Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo
que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo
a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extre
madura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in
admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. L
as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0693524 y dentro de la ficha del correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electró
nica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0693524 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan
tía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.