Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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versidad en las necesidades de implementación varía considerablemente entre empresas.
Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo
que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo
a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extre­
madura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in­
admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. L
 as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0693524 y dentro de la ficha del correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electró­
nica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0693524 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
 a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan­
tía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.