Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063926)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61642
Para el año 2023.
— Un primer pago del 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior para la
anualidad 2023 a la firma del presente convenio (15.000 €).
— El 50% restante de esta anualidad 2023, se abonará una vez se hayan justificado la
totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la Asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada,
junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se
hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos y
pagos derivados de la ejecución del convenio, previa conformidad de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta (15.000 €).
Para el año 2024.
— Un primer pago por importe del 15.000,00 € se abonará una vez justificado el segundo 50% de los importes del año inmediatamente anterior (15.000 €).
— El segundo pago por importe del 15.000, 00 € se abonará una vez justificado el primer pago de la anualidad 2024.
— Un tercer pago por importe del 20.000,00 € se abonará una vez justificado el segundo pago de la anualidad 2024. En este sentido, la justificación del segundo pago de
la anualidad 2024 deberá presentarse con anterioridad al 25 de noviembre de 2024
(inclusive)
Por su parte la justificación final de las actuaciones correspondientes al tercer pago
de la anualidad 2024, deberá justificarse con anterioridad al 28 de febrero de 2025
(inclusive).
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento
de la Junta de Extremadura.
La Asociación ARTA TAXI queda obligada a constituir una garantía del 2% del importe de la financiación del convenio por los citados pagos al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La misma se depositará en la Caja General de Depósitos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley”.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61642
Para el año 2023.
— Un primer pago del 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior para la
anualidad 2023 a la firma del presente convenio (15.000 €).
— El 50% restante de esta anualidad 2023, se abonará una vez se hayan justificado la
totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la Asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada,
junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se
hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos y
pagos derivados de la ejecución del convenio, previa conformidad de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta (15.000 €).
Para el año 2024.
— Un primer pago por importe del 15.000,00 € se abonará una vez justificado el segundo 50% de los importes del año inmediatamente anterior (15.000 €).
— El segundo pago por importe del 15.000, 00 € se abonará una vez justificado el primer pago de la anualidad 2024.
— Un tercer pago por importe del 20.000,00 € se abonará una vez justificado el segundo pago de la anualidad 2024. En este sentido, la justificación del segundo pago de
la anualidad 2024 deberá presentarse con anterioridad al 25 de noviembre de 2024
(inclusive)
Por su parte la justificación final de las actuaciones correspondientes al tercer pago
de la anualidad 2024, deberá justificarse con anterioridad al 28 de febrero de 2025
(inclusive).
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento
de la Junta de Extremadura.
La Asociación ARTA TAXI queda obligada a constituir una garantía del 2% del importe de la financiación del convenio por los citados pagos al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La misma se depositará en la Caja General de Depósitos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley”.