Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063921)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

61664

Quinto. Con fecha 17 de julio de 2024 se emite Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de valorización
de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de
Villanueva de la Serena. IA23/1892.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 7 de octubre de 2024, a Ecoplaex Recycling, SL y al
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, respectivamente para que, en un plazo máximo de
diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. El 10 de octubre de 2024 Ecoplaex Recycling, SL, remite escrito de alegaciones a
la propuesta de resolución a la que hace referencia el punto anterior, que han sido estimadas
en la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en
las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e