Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063921)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61673
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la
instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos
no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena o, si fueran a dominio público hidráulico, a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61673
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la
instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos
no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena o, si fueran a dominio público hidráulico, a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.