Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO
0652923
61724
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL MERCADO PROTEGIDO DE TRABAJO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA III:
UNIDADES DE APOYO
6. Que el centro especial de empleo que solicita la ayuda disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que
desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las
unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros
especiales de empleo, y tengan la composición mínima que se establece de acuerdo con los módulos que se indican
en las bases reguladoras de las ayudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21
de abril.
7. Que durante todo el periodo por el que se solicita la ayuda, los centros especiales de empleo han tenido en plantilla
a personas trabajadoras con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 45 de las bases reguladoras.
8. Que durante el periodo por el que se solicita la ayuda las personas beneficiarias deberán tener contratados, o haber
contratado, de forma indefinida a las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo, que deberán contar
con el grado de especialidad y titulación exigida.
9. Que en los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, consta expresamente su
ocupación como técnico o técnica y como encargado o encargada de la unidad de apoyo a la actividad profesional.
No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados
en los centros de empleo del SEXPE, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.
10. Que el personal técnico de las unidades de apoyo está en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de Grado
Medio o Superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio
laboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, el personal técnico deberá
poseer además de la titulación, experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas con
discapacidad.
11. Que a falta de la citada titulación, el personal técnico acredita conocimientos y experiencia equiparables., en
actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad
12. Que los encargados de producción acreditan experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas
con diversidad funcional o discapacidad.
13. Que el personal que integra la unidad de apoyo o tienen contrato indefinido de carácter fijo-discontinuo.
14. Que no integran la unidad de apoyo aquellas personas trabajadoras cuya jornada máxima legal en otra empresa ya
venga subvencionada por cualquier organismo público.
15. Que no integran la unidad de apoyo l personal que ostente la representación de la entidad mediante cargo de gerente,
administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el centro especial de empleo, o
que realice funciones directivas
16. Que el centro especial de empleo.
No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras Administraciones
públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes
estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio
presupuestario.
Ha percibido o solicitado las ayudas para la misma finalidad siguiente:
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO
0652923
61724
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL MERCADO PROTEGIDO DE TRABAJO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA III:
UNIDADES DE APOYO
6. Que el centro especial de empleo que solicita la ayuda disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que
desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las
unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros
especiales de empleo, y tengan la composición mínima que se establece de acuerdo con los módulos que se indican
en las bases reguladoras de las ayudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21
de abril.
7. Que durante todo el periodo por el que se solicita la ayuda, los centros especiales de empleo han tenido en plantilla
a personas trabajadoras con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 45 de las bases reguladoras.
8. Que durante el periodo por el que se solicita la ayuda las personas beneficiarias deberán tener contratados, o haber
contratado, de forma indefinida a las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo, que deberán contar
con el grado de especialidad y titulación exigida.
9. Que en los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, consta expresamente su
ocupación como técnico o técnica y como encargado o encargada de la unidad de apoyo a la actividad profesional.
No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados
en los centros de empleo del SEXPE, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.
10. Que el personal técnico de las unidades de apoyo está en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de Grado
Medio o Superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio
laboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, el personal técnico deberá
poseer además de la titulación, experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas con
discapacidad.
11. Que a falta de la citada titulación, el personal técnico acredita conocimientos y experiencia equiparables., en
actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad
12. Que los encargados de producción acreditan experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas
con diversidad funcional o discapacidad.
13. Que el personal que integra la unidad de apoyo o tienen contrato indefinido de carácter fijo-discontinuo.
14. Que no integran la unidad de apoyo aquellas personas trabajadoras cuya jornada máxima legal en otra empresa ya
venga subvencionada por cualquier organismo público.
15. Que no integran la unidad de apoyo l personal que ostente la representación de la entidad mediante cargo de gerente,
administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el centro especial de empleo, o
que realice funciones directivas
16. Que el centro especial de empleo.
No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras Administraciones
públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes
estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio
presupuestario.
Ha percibido o solicitado las ayudas para la misma finalidad siguiente: