Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040256)
Decreto 147/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

61630

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DECRETO 147/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto
50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema
Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera
convocatoria. (2024040256)
Mediante el Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 160, de
19 de agosto) se pretendía la contratación de personal investigador doctor para promover el
desarrollo de la carrera investigadora, la consolidación de los estándares de calidad y la especialización científico-tecnológica regional. Con ello, además se pretende estimular incentivos
para la estabilización del personal investigador, fortalecer los Centros de I+D+I regionales,
implementar la especialización dentro del patrón de la RIS3 y favorecer la internacionalización
de la I+D+I de Extremadura.
En el citado decreto se determinó que las solicitudes presentadas serían evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas del área temática en las que se enmarcasen, asignadas
por la Agencia Estatal de Investigación, por lo que el procedimiento de valoración científicotécnica de las solicitudes para su resolución por la Comisión de Valoración de las ayudas quedaba supeditado a los plazos que se determinasen por este organismo.
Considerando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y en particular
la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, no cuenta con medios propios para
poder realizar una evaluación de la documentación que lleva aparejada la solicitud de estas
ayudas, puesto que las mismas requieren de la especificidad de una evaluación externa con
conocimientos en cada una de las diversas materias objeto de la ayuda y, en aras de dotar al
proceso de una total independencia y calidad en el proceso evaluador siguiendo los estándares internacionales y el rigor necesario, se optó por la Agencia Estatal de Investigación.
La Agencia Estatal de Investigación, actualmente, no puede asumir la evaluación de los expedientes para los que se ha solicitado la evaluación e insta a la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación a acudir a otras agencias de evaluación. Dado que las bases reguladoras ahora objeto de modificación no contemplan otra opción que no sea la Agencia Estatal
de Investigación, resulta imprescindible modificar las citadas bases de tal forma que permitan
que las solicitudes sean evaluadas con las garantías, calidad, independencia y estándares internacionalmente admitidos que requieren y, a elección de la comisión de valoración, puedan