Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Servicio Extremeño De Promoción De La Autonomía Y Atención A La Dependencia. (2024040255)
Decreto 146/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024



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c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga
encomendadas.



d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.



e) El establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su
actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.



f) El ejercicio de las competencias establecidas en el capítulo III de los presentes estatutos en materia de régimen jurídico.



g) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del ente público.



h) L
 a autorización de los gastos que sean de su competencia.



i) El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.



j) La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.



k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de relaciones de puestos de trabajo de
todo el personal del ente público.



l) El nombramiento y cese del personal eventual del ente público.



m) E
 l nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.



n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo
a las disposiciones vigentes.



o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa
de programas, recursos, centros y servicios.



p) La concesión de subvenciones, incluidas las subvenciones nominativas y de concesión directa.

q) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido
atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
3. Asimismo, en relación con las actuaciones derivadas de los procedimientos en materia de
promoción de la autonomía y atención a la dependencia, le corresponde el ejercicio de las
siguientes competencias: