Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0098)
Acuerdo de 22 de noviembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Salón Gourmets 2025 (Código FI25GOUR).
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61770
Feria Salón Gourmets 2025.
Código de la acción de promoción: FI25GOUR.
Madrid (España), del 7 al 10 de abril de 2025.
www.gourmets.net/salon-gourmets .
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán
tener la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo
los requisitos establecidos en el mismo, tengan la consideración de pequeña y mediana
empresa, de acuerdo a la definición del artículo 5 del precitado decreto y que ejerzan una
actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan
expresamente excluidas:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas
participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las
que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como
válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Tercero. Requisitos para ser beneficiaria.
1. Se
establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios,
excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61770
Feria Salón Gourmets 2025.
Código de la acción de promoción: FI25GOUR.
Madrid (España), del 7 al 10 de abril de 2025.
www.gourmets.net/salon-gourmets .
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán
tener la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo
los requisitos establecidos en el mismo, tengan la consideración de pequeña y mediana
empresa, de acuerdo a la definición del artículo 5 del precitado decreto y que ejerzan una
actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan
expresamente excluidas:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas
participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las
que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como
válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Tercero. Requisitos para ser beneficiaria.
1. Se
establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios,
excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.