Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063902)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 12,53 ha de olivar, en el polígono 39, parcela 23 y polígono 40, parcela 44, promovido por Pedro Tolosa Prieto, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA23/0660.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
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y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas
en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto
que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El promotor debe obtener el permiso de paso de las tuberías por las vías de comunicación de dominio público Camino Viejo Santos. Usagre (Badajoz) con referencia catastral
06136A040090070000BX y Camino del Palomar. Usagre (Badajoz) con referencia catastral 06136A040090040000BK
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Es-
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y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas
en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto
que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El promotor debe obtener el permiso de paso de las tuberías por las vías de comunicación de dominio público Camino Viejo Santos. Usagre (Badajoz) con referencia catastral
06136A040090070000BX y Camino del Palomar. Usagre (Badajoz) con referencia catastral 06136A040090040000BK
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Es-