Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61457
Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de
21 de julio de 2023).
9º. E
l Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) –modificado por el
Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en
el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura publicados –mediante Resolución, de 2 de noviembre de 2005, de la Consejera de Presidencia– en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 4, de 7 de diciembre
de 2005.
11º. Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por el Decreto
424/1963, de 1 de marzo.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria
celebrada el 1 de diciembre de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
Viernes 29 de noviembre de 2024
61457
Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de
21 de julio de 2023).
9º. E
l Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) –modificado por el
Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en
el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura publicados –mediante Resolución, de 2 de noviembre de 2005, de la Consejera de Presidencia– en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 4, de 7 de diciembre
de 2005.
11º. Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por el Decreto
424/1963, de 1 de marzo.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria
celebrada el 1 de diciembre de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;