Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063905)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Felipe Ruiz Gallardo, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 522 m3, volumen que el complejo
porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad de
almacenamiento de 160 m3, que recogerán los purines, las aguas de limpieza y lixiviados
de naves, corral, lazareto y estercolero y un estercolero de 363 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:


• Se ejecutará en hormigón armado.



• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 363 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El
estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la
comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma.