Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024063900)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de celebración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, para el año 2025.
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NÚMERO 233
61599
Viernes 29 de noviembre de 2024
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente
Pedro Martín Yelmo
Vocal
José Antonio Rodríguez Llamazares
Vocal
Francisco Gómez Blanco
Vocal
Raquel García Sánchez
Secretario
Ángel Chávez Ceberino
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente en materia de
función pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como
designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el
desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la
Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones
previstas en el mencionado Decreto 287/2007.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto
en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de noviembre de 2024.
El Director General de Movilidad y
Transportes,
CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
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61599
Viernes 29 de noviembre de 2024
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente
Pedro Martín Yelmo
Vocal
José Antonio Rodríguez Llamazares
Vocal
Francisco Gómez Blanco
Vocal
Raquel García Sánchez
Secretario
Ángel Chávez Ceberino
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente en materia de
función pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como
designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el
desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la
Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones
previstas en el mencionado Decreto 287/2007.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto
en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de noviembre de 2024.
El Director General de Movilidad y
Transportes,
CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
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