Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063883)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
III
61444
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación,
en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
(Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). (2024063883)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en su sesión
de 5 de noviembre de 2024, se dispuso a transformar la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz), adjudicada
al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por
la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del Acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación
de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente,
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del
citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de
las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de
Viernes 29 de noviembre de 2024
III
61444
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación,
en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
(Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (radiofónico). (2024063883)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en su sesión
de 5 de noviembre de 2024, se dispuso a transformar la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz), adjudicada
al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por
la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del Acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación
de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente,
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del
citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de
las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de