Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232

61297

Jueves 28 de noviembre de 2024

La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma será responsable, como organismo cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la LOPD
(Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016),
y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo) en el ámbito
de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. En especial, las siguientes:


— Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al sistema.
En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano
cesionario y las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera
inmediata.



— Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas
al sistema.



— Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema, notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en
el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.



— Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.



— Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de
protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o
superior.



— En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo
no seguros.

9. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este convenio,
el Organismo Estatal garantizará que los usuarios de la aplicación LEY 45 dispongan de
un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la
aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros cuarenta y
ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
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