Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232

61382

Jueves 28 de noviembre de 2024

ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑOS 2024
CATEGORÍA

GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE ANUAL

SALARIO BASE
MENSUAL

Jefe/a de Tráfico

G I sup. Técnico

16.240,00 euros

1.160,00 euros

Oficial 1.ª y 2.ª

GII administración

16.240,00 euros

1.160,00 euros

Oficial de 1.ª de oficios

GIV serv. aux. taller

16.240,00 euros

1.160,00 euros

Conductor/a mecánico

G III movimiento

16.240,00 euros

1.160,00 euros

Conductor/a gruista

G III movimiento

16.240,00 euros

1.160,00 euros

Conductor/a repartidor
vehículo de pma 20 tm

G III movimiento

16.240,00 euros

1.160,00 euros

Conductor/a

G III movimiento

16.100,00 euros

1.150,00 euros

Oficial de 2.ª de oficios

G IV serv. aux. taller

16100,00 euros

1.150,00 euros

Auxiliar administrativo

G II administración

15.960,00 euros

1.140,00 euros

Auxiliar de almacén

G III movimiento

15.960,00 euros

1.140,00 euros

Conductor/a repartidor
vehículo ligero

G III movimiento

15.960,00 euros

1.140,00 euros

Guarda

G IV serv. Aux

15.890,00 euros

1.135,00 euros

Ayudante y/o
mozo especializado

G III movimiento

15.890,00 euros

1.135,00 euros

Ordenanza

G IV serv. Aux.

15.890,00 euros

1.135,00 euros

Auxiliar

G II administración

15.890,00 euros

1.135,00 euros

El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba
acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la
categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.