Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

61380

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los
que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes
proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente,
en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera
fehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran haber emitido.
No harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validez
de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, la
empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de
las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la reclamación de
la empresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido dispondrá de 15 días
hábiles para su presentación.
C
 on igual sentido de simplificación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación
y comprobación, la entrega de los recibos salariales podrá ser sustituidos por la entrega
de listados de los mismos periodos a acreditar en los que figuren los mismos datos de la
nómina.
Artículo 34º. Formación.
La formación continua en CAP (Certificado de Aptitud Profesional) de 35 horas y de renovación
de ADR se realizará dentro de la Formación Bonificada a cargo de la empresa según lo establecido en el artículo 64 del II Acuerdo General, o norma que lo sustituya.
Artículo 35º. Disposición final.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y demás legislación
aplicable.
Artículo 36º. Medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en: