Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan
las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda
poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Maguilla por el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023),
que asciende a 107.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en
el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y
cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual
n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.