Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61339
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3
del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405. (2024063886)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la
reordenación y redelimitación de la Unidad de Actuación UA/SU-01 de uso Residencial en
Suelo Urbano No Consolidado y con una superficie de 12.093 m2.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se dividirá la Unidad de Actuación en dos unidades más pequeñas para facilitar su gestión y ejecución, se redelimitará la Unidad de
Actuación para su reajuste a manzanas con fondos edificables razonables, se suprimirán
viales innecesarios dentro del funcionamiento de la red viaria del municipio y se modificará
Jueves 28 de noviembre de 2024
61339
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3
del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405. (2024063886)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la
reordenación y redelimitación de la Unidad de Actuación UA/SU-01 de uso Residencial en
Suelo Urbano No Consolidado y con una superficie de 12.093 m2.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se dividirá la Unidad de Actuación en dos unidades más pequeñas para facilitar su gestión y ejecución, se redelimitará la Unidad de
Actuación para su reajuste a manzanas con fondos edificables razonables, se suprimirán
viales innecesarios dentro del funcionamiento de la red viaria del municipio y se modificará