Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063884)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61317
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
1. C
on fecha 19 de agosto de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe con las siguientes
consideraciones:
— En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General
Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del
Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.
2. C
on fecha 28 de agosto de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe cuyas
conclusiones se exponen a continuación:
— Se advierte de un error en la identificación de la parcela catastral objeto del Proyecto. En el estudio de impacto ambiental (punto 1.4 “Emplazamiento”) se identifica la
parcela 2788601PD7028H0001WU, mientras que gráficamente se observa en planos
y figuras que realmente se trata de la parcela contigua 2788606PD7028H0001QU.
Se debe aclarar bien esta información.
No obstante, se ha procedido a analizar los requerimientos del Proyecto en ambas
parcelas, comprobando los parámetros para cada una de ellas en la medida de lo
posible.
— Con respecto a la suficiencia de dotaciones de suministro previstas en el PIR para la
parcela prevista para la industria del Proyecto, teniendo en cuenta que no se trata
Jueves 28 de noviembre de 2024
61317
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
1. C
on fecha 19 de agosto de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe con las siguientes
consideraciones:
— En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General
Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del
Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.
2. C
on fecha 28 de agosto de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe cuyas
conclusiones se exponen a continuación:
— Se advierte de un error en la identificación de la parcela catastral objeto del Proyecto. En el estudio de impacto ambiental (punto 1.4 “Emplazamiento”) se identifica la
parcela 2788601PD7028H0001WU, mientras que gráficamente se observa en planos
y figuras que realmente se trata de la parcela contigua 2788606PD7028H0001QU.
Se debe aclarar bien esta información.
No obstante, se ha procedido a analizar los requerimientos del Proyecto en ambas
parcelas, comprobando los parámetros para cada una de ellas en la medida de lo
posible.
— Con respecto a la suficiencia de dotaciones de suministro previstas en el PIR para la
parcela prevista para la industria del Proyecto, teniendo en cuenta que no se trata