Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063892)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Zahínos (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.4 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61302
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– al objeto
de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a
su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual,
en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación –entre otras– lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de
14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión del servicio de radio y televisión de
Jueves 28 de noviembre de 2024
61302
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– al objeto
de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a
su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual,
en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación –entre otras– lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de
14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión del servicio de radio y televisión de