Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063885)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61058
En concreto, en el presente convenio, con base en lo recogido en el artículo 3 del mencionado
decreto, deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y
publicidad:
1. I nstalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y
media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.
2. U
bicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones
financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
3. A
justar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas
y especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades
objeto de este convenio (página web, material gráfico…) se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura,
debiendo estar presente de forma visible imagen de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del IJEX.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio del término de 31 de enero de 2026, que regula la cláusula séptima a efectos de
justificación por parte del Ayuntamiento.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61058
En concreto, en el presente convenio, con base en lo recogido en el artículo 3 del mencionado
decreto, deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y
publicidad:
1. I nstalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y
media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.
2. U
bicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones
financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
3. A
justar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas
y especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades
objeto de este convenio (página web, material gráfico…) se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura,
debiendo estar presente de forma visible imagen de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del IJEX.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio del término de 31 de enero de 2026, que regula la cláusula séptima a efectos de
justificación por parte del Ayuntamiento.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.