Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024063890)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Universidad, para la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2024
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024

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febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024,
así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
También le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo
de Cohesión; y la Orden HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la citada Ley 6/2011,
se requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las
anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los
900.000,00 euros.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la
necesidad de contribuir al desarrollo de las infraestructuras en la Universidad de Extremadura, tanto de servicios y aplicaciones de interés específico para el alumnado, personal docente