Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063865)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA24/0201.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024



61143

— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación
de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).



SANEAMIENTO Y VERTIDOS.

En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:


— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.



— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación
a través del suelo o del subsuelo.



— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de
azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales
o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.



— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.



En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de
un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier