Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063865)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA24/0201.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61151
según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin
estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso
de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero y cubiertas de color
rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran afectar a
la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61151
según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin
estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados se pintarán en su caso
de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero y cubiertas de color
rojo o verde oscuro no brillante).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran afectar a
la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.