Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063867)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz", entre éste y el CT "Piscina Cuacos"", a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1439.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024



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— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

g) Protección del patrimonio cultural.


— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que
supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el
mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.



— Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de
evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.