Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230

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Martes 26 de noviembre de 2024

sonales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no
ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
(dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es).
Decimonoveno. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la Orden de
28 de abril de 2021, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y demás normas de
derecho administrativas que resulten de aplicación.
Vigésimo. Efectos y recursos.
La resolución de convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y
la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según
el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de noviembre de 2024.
El Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo,
(PD, Resolución de 14/09/2023.
DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO