Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063896)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora para la realización de los trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60995
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
V. Medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cuando éste las solicite y en todo caso
siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
Séptima. Datos del tratamiento a la finalización de la actividad/servicio.
Una vez finalice el Encargo, el encargado del tratamiento debe:
— Devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento
de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario,
deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información
almacenada.
Octava. Auditoría y control.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá exigir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, de acuerdo con lo estipulado por
ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Para ello El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados.
b) Revisar o auditar el cumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con la
legislación aplicable de acuerdo con lo dispuesto en este Encargo.
c) Requerir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los documentos derivados de los procesos
de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cum-
Martes 26 de noviembre de 2024
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La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
V. Medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cuando éste las solicite y en todo caso
siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
Séptima. Datos del tratamiento a la finalización de la actividad/servicio.
Una vez finalice el Encargo, el encargado del tratamiento debe:
— Devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento
de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario,
deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información
almacenada.
Octava. Auditoría y control.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá exigir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, de acuerdo con lo estipulado por
ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Para ello El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados.
b) Revisar o auditar el cumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con la
legislación aplicable de acuerdo con lo dispuesto en este Encargo.
c) Requerir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los documentos derivados de los procesos
de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cum-