Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063896)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora para la realización de los trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60993
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el
acceso sólo por parte del personal autorizado.
3. Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El
bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
4. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
5. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
Martes 26 de noviembre de 2024
60993
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el
acceso sólo por parte del personal autorizado.
3. Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El
bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
4. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
5. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.