Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063896)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora para la realización de los trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60988

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar
previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su
oposición en el plazo de 10 días laborables.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que
el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones,
medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente
al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de
las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya
tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice la ejecución de la actividad subvencionada/prestación de servicios.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan,
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas
de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
El deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los
que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo perdurará indefinidamente.
h) M
 antener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales y, en particular de aquellos aspectos
particulares o especiales que sean de aplicación con base en la naturaleza de las actividades desarrolladas.
j) El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe resolver, por cuenta del RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con
los datos objeto del encargo.