Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063871)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia especifica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la Plataforma Web XPORTA II, 2023-2025.
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NÚMERO 230
60868
Martes 26 de noviembre de 2024
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio para adecuar la redacción a la ejecución de la
anualidad 2023 en los términos siguientes:
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
HORAS AÑO
COSTE MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO
826
3.333,33 €
20.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
2023
2024
2025
1
19.934,99 €
20.000 €
20.000 €
Total
19.934,99 €
20.000 €
20.000 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades
filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel que lo sustituya,
(en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante,
SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y
en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen
de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
60868
Martes 26 de noviembre de 2024
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio para adecuar la redacción a la ejecución de la
anualidad 2023 en los términos siguientes:
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
HORAS AÑO
COSTE MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO
826
3.333,33 €
20.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
2023
2024
2025
1
19.934,99 €
20.000 €
20.000 €
Total
19.934,99 €
20.000 €
20.000 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades
filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel que lo sustituya,
(en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante,
SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y
en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen
de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.