Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

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que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
 i hubiera algún olivo situado bajo copa de la encina, no se regará dicho olivo; entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por
favorecer el mantenimiento de la encina y las ventajas ambientales que su presencia
conlleva.
2. E
 n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
3. E
 n el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se
disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación
atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías
renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos
generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o
gasolina).
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. S
 i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las
aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección