Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063858)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 13,46 ha de pistachos en el polígono 72 parcelas 6, 7, 16 y 17, a ubicar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Rosa M.ª López Rodríguez. Expte.: IA23/0804.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60926
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
•
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de
impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales
del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada por la zona de estudio, más de 13 has, la presencia del yacimiento Valdealcalde (YAC116428) en las proximidades de la futura instalación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a
la ejecución de las obras:
—R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas
de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios
metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
—U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
—U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
—E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
Martes 26 de noviembre de 2024
60926
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
•
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de
impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales
del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada por la zona de estudio, más de 13 has, la presencia del yacimiento Valdealcalde (YAC116428) en las proximidades de la futura instalación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a
la ejecución de las obras:
—R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas
de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios
metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
—U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
—U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
—E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el