Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60661
ANEXO II
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. L
EGISLACIÓN APLICABLE. CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
Las partes que suscriben el “Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos
e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño,
año 2024”, se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de
información de carácter personal que traten en la ejecución de las actividades que desarrollen y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD).
El artículo 26 del RGPD, que refleja la definición del artículo 4, punto 7, del RGPD, establece que “cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los
medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento”. La participación conjunta por medio de una decisión común como ocurre en el presente Acuerdo implica decidir conjuntamente y conlleva una intención común, y representa la interpretación
más habitual del término conjuntamente incluido en el artículo 26 del RGPD. Asimismo, la
existencia de corresponsabilidad no implica necesariamente una responsabilidad idéntica
de los distintos participantes involucrados en el tratamiento de los datos personales. Más
bien al contrario: el TJUE ha aclarado que las partes pueden participar en distintas fases
del tratamiento y en distinto grado. Por tanto, el nivel de responsabilidad de cada una debe
evaluarse en función de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto.
Pues bien, consecuencia de los fines de interés común y las actividades a ejecutar por
ambas partes en el marco del citado Convenio, en relación con el posible tratamiento de
datos de carácter personal en su desarrollo, y a efectos de lo previsto en el artículo 26 del
RGPD y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Anexo, así como las cláusulas y las obligaciones en él establecidos, se identifica como el
Lunes 25 de noviembre de 2024
60661
ANEXO II
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. L
EGISLACIÓN APLICABLE. CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
Las partes que suscriben el “Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos
e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño,
año 2024”, se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de
información de carácter personal que traten en la ejecución de las actividades que desarrollen y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD).
El artículo 26 del RGPD, que refleja la definición del artículo 4, punto 7, del RGPD, establece que “cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los
medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento”. La participación conjunta por medio de una decisión común como ocurre en el presente Acuerdo implica decidir conjuntamente y conlleva una intención común, y representa la interpretación
más habitual del término conjuntamente incluido en el artículo 26 del RGPD. Asimismo, la
existencia de corresponsabilidad no implica necesariamente una responsabilidad idéntica
de los distintos participantes involucrados en el tratamiento de los datos personales. Más
bien al contrario: el TJUE ha aclarado que las partes pueden participar en distintas fases
del tratamiento y en distinto grado. Por tanto, el nivel de responsabilidad de cada una debe
evaluarse en función de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto.
Pues bien, consecuencia de los fines de interés común y las actividades a ejecutar por
ambas partes en el marco del citado Convenio, en relación con el posible tratamiento de
datos de carácter personal en su desarrollo, y a efectos de lo previsto en el artículo 26 del
RGPD y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Anexo, así como las cláusulas y las obligaciones en él establecidos, se identifica como el