Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063851)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara y la Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60621

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA
Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA
OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE.
15 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 5 de noviembre de 2024.
Y de otra:
• D. Antonio Miguel Sánchez, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de
Servicios Cíjara, con NIF P5606301I, en virtud del nombramiento efectuado en Asamblea
General de la Mancomunidad de fecha 14/05/2024, con facultades para la firma del presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad del
día 24/06/2024.
• D. José Manuel Romero Moreno, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de
Municipios Siberia, con NIF P5612701B, en virtud del nombramiento efectuado en Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 01/09/2023, con facultades para la firma del
presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad
del día 25/09/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 148.1 regla 3ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el