Servicio Extremeño Público De Empleo. Delegación De Competencias. (2024063857)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60617
b) Las competencias previstas en el artículo 7.2.g) y h) del Decreto 26/2009, de 27 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Sexpe relativas a la autorización de
los gastos en el ámbito de su competencia, y al reconocimiento de las obligaciones e
interesar de la Consejería competente en la materia, la ordenación de pagos de acuerdo
con la normativa vigente en materia presupuestaria, que se deriven de los procedimientos y/o programas gestionados por la Secretaría General, por la Dirección General de
Empleo y por la Dirección General de Formación para el Empleo, cuya competencia se
atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia.
c) La resolución de los procedimientos de pérdida de derechos, revocación y/o reintegros
de las subvenciones que se tramiten en la Secretaría General, la Dirección General de
Empleo y la Dirección General de Formación para el Empleo, así como de la resolución
de los recursos de reposición que se interpongan derivados de estos procedimientos.
d) La competencia prevista en el artículo 7.2.i) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por
el que se aprueban los Estatutos del Sexpe, referente a la autorización, previo informe
de la Intervención competente, de las modificaciones de crédito en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
e) A
utorización de las comisiones de servicio con y sin derecho a indemnización respecto
al personal adscrito al Sexpe.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas de empleo gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya
a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas gestionados por la Dirección General de Empleo y cuya competencia se
atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia y, en particular, la resolución de
concesión o de denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de
dichos programas.
c) La resolución de los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad.
d) La resolución de los procedimientos administrativos relativos a las agencias de colocación.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60617
b) Las competencias previstas en el artículo 7.2.g) y h) del Decreto 26/2009, de 27 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Sexpe relativas a la autorización de
los gastos en el ámbito de su competencia, y al reconocimiento de las obligaciones e
interesar de la Consejería competente en la materia, la ordenación de pagos de acuerdo
con la normativa vigente en materia presupuestaria, que se deriven de los procedimientos y/o programas gestionados por la Secretaría General, por la Dirección General de
Empleo y por la Dirección General de Formación para el Empleo, cuya competencia se
atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia.
c) La resolución de los procedimientos de pérdida de derechos, revocación y/o reintegros
de las subvenciones que se tramiten en la Secretaría General, la Dirección General de
Empleo y la Dirección General de Formación para el Empleo, así como de la resolución
de los recursos de reposición que se interpongan derivados de estos procedimientos.
d) La competencia prevista en el artículo 7.2.i) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por
el que se aprueban los Estatutos del Sexpe, referente a la autorización, previo informe
de la Intervención competente, de las modificaciones de crédito en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
e) A
utorización de las comisiones de servicio con y sin derecho a indemnización respecto
al personal adscrito al Sexpe.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas de empleo gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya
a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas gestionados por la Dirección General de Empleo y cuya competencia se
atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia y, en particular, la resolución de
concesión o de denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de
dichos programas.
c) La resolución de los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad.
d) La resolución de los procedimientos administrativos relativos a las agencias de colocación.