Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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3. Q
 uedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vin­
culadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las funda­
ciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindi­
catos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Quinto. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e
irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo
completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la
entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que per­
mita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y trami­
tación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado
y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección
electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
2. U
 na misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa.
En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el
órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por
una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última
solicitud presentada.
3. D
 e acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 24 de mayo de 2021, en cone­
xión con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de­
berá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados. Se presentará cuando sea la
primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modifi­
cación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo
7.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, mediante la cumplimentación del espacio ha­
bilitado al efecto en el modelo de solicitud.
b) Tarjeta de identificación fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite
estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la