Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo
de exclusión social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
Segundo. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de
exclusión social y periodo de ejecución.
1. A
 los efectos de esta convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la
Orden de 24 de mayo de 2021, se consideran programas de inclusión social para colectivos
en situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo
los principios de atención personalizada e integral, contemplan las actuaciones previstas
en el punto 3 del presente apartado segundo, destinadas a cubrir las necesidades básicas
o de promoción social de los siguientes colectivos:
a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades
para la atención de las necesidades básicas.
b) Personas sin hogar.
c) Personas reclusas y ex reclusas, así como sus familias.
d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al
régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
e) P
 ersonas afectadas por VIH-SIDA.
f) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de gé­
nero, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.
g) Colectivos LGTBIQ.
Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad fami­
liar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados,
pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales re­
ceptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión
social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.
2. Q
 uedan excluidos los programas que tengan como destinatarios los colectivos de personas
con diversidad funcional (discapacidad), trastornos de salud mental, personas de edad
(mayores), deterioro cognitivo, problemas de adicciones y, en general, personas con nece­
sidades de atención sociosanitaria al ser competencia de otros órganos gestores, así como
los colectivos de etnia gitana para los que la Junta de Extremadura cuenta actualmente con
financiación específica, y ello sin perjuicio de que en los programas subvencionables des­