Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60755
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.
1. L
a subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en
los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
2. L
a forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma pre
vista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justifi
cativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa
subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad
a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la
presente resolución incorporados como anexos V, VI y VII, respectivamente.
El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último
día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria
pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar
el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en
el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos, órgano gestor 11-Sanidad y
Servicios Sociales, concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de
política social”, detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o
la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía
total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de
Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y
abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el
pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el pdf del modelo 050 generado
con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente
al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el
interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
Lunes 25 de noviembre de 2024
60755
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.
1. L
a subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en
los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
2. L
a forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma pre
vista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justifi
cativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa
subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad
a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la
presente resolución incorporados como anexos V, VI y VII, respectivamente.
El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último
día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria
pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar
el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en
el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos, órgano gestor 11-Sanidad y
Servicios Sociales, concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de
política social”, detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o
la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía
total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de
Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y
abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el
pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el pdf del modelo 050 generado
con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente
al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el
interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),