Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024



60753

h) R
 ecursos Humanos para el desarrollo del programa. 4 puntos.



El número, categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral
del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesida­
des del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actuaciones, impacto y
ámbito de actuación del programa: 4 puntos.



i) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:



1.º E
 l programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos
medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las perso­
nas destinatarias: 4 puntos.



2.º E
 l programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos me­
dibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas
destinatarias: 2 puntos.





3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

j) Presupuesto del programa. 4 puntos.
E
 xiste coherencia entre el presupuesto y las actuaciones, el impacto y los recursos
humanos del programa: 4 puntos.




k) Cofinanciación del programa. 2 puntos, con el siguiente desglose:
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de eje­
cución que se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Admi­
nistración Pública, o financiación privada, en todos los casos igual o superior al 10%
del coste total del programa: 2 puntos.



Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe
un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento
admisible en derecho) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el
programa. No se considera cofinanciación del programa las aportaciones realizas por
las personas participantes en las actuaciones del programa en el supuesto de que así
estuviera establecido.




l) Continuidad del programa. 2 puntos.
E
 l programa para el que se solicita subvención se viene desarrollando dentro de los
dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que haya