Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60739
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio
2025. (2024063841)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las sub
venciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación
o riesgo de exclusión social, establece en el artículo 2 que las subvenciones reguladas en la
presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que
desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5 de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión de estas subvencio
nes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica,
en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los
principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante con
vocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la conse
jería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el
Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo
5 de la Orden de 24 de mayo de 2021).
En la presente convocatoria para el año 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4
de la Orden de 24 de mayo de 2021, no serán subvencionables los programas de inclusión
social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Ex
tremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos o que incluyan
las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad intergeneracional, y ello según
las necesidades detectadas por esta consejería en función del tipo de programas de inclusión
social presentados y, en su caso, financiados en anteriores convocatorias, además de que, ac
tualmente, existen recursos públicos en la Junta de Extremadura que cubren las necesidades
de ese colectivo y financian las citadas actuaciones.
La disposición final primera de la Orden de 24 de mayo de 2021 faculta a la persona titular
de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el
Lunes 25 de noviembre de 2024
60739
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio
2025. (2024063841)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las sub
venciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación
o riesgo de exclusión social, establece en el artículo 2 que las subvenciones reguladas en la
presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que
desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5 de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión de estas subvencio
nes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica,
en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los
principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante con
vocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la conse
jería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el
Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo
5 de la Orden de 24 de mayo de 2021).
En la presente convocatoria para el año 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4
de la Orden de 24 de mayo de 2021, no serán subvencionables los programas de inclusión
social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Ex
tremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos o que incluyan
las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad intergeneracional, y ello según
las necesidades detectadas por esta consejería en función del tipo de programas de inclusión
social presentados y, en su caso, financiados en anteriores convocatorias, además de que, ac
tualmente, existen recursos públicos en la Junta de Extremadura que cubren las necesidades
de ese colectivo y financian las citadas actuaciones.
La disposición final primera de la Orden de 24 de mayo de 2021 faculta a la persona titular
de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el