Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60698
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se comprueba la inexistencia de
Reservas Naturales Fluviales en el ámbito de actuación.
Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del anexo
4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
• Zona Protegida por el Área de Captación de la Zona Sensible del embalse de Baños,
identificada con el código ES030ZSENESCM556.
• Zona Protegida por Zonas de Especial Conservación “Granadilla”, y “Sierra de Gredos
y Valle del Jerte”, identificadas con los códigos ES030_LICSES4320013 y ES030_LICSES4320038.
• Zonas Protegidas por abastecimiento en ríos, embalses y perímetros de protección de
las aguas subterráneas.
• Perímetro de protección de aguas minerales y termales de los Baños de Montemayor,
identificado con el código ES030_AMTPER000000012.
Dado que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este
organismo en su puesta en práctica.
No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación, se prevea llevar a
cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este organismo se realizan
una serie de indicaciones, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones
concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vayan a realizar, para
que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
Por tanto, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia
de la Modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al
dominio público hidráulico de forma negativa.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60698
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se comprueba la inexistencia de
Reservas Naturales Fluviales en el ámbito de actuación.
Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del anexo
4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
• Zona Protegida por el Área de Captación de la Zona Sensible del embalse de Baños,
identificada con el código ES030ZSENESCM556.
• Zona Protegida por Zonas de Especial Conservación “Granadilla”, y “Sierra de Gredos
y Valle del Jerte”, identificadas con los códigos ES030_LICSES4320013 y ES030_LICSES4320038.
• Zonas Protegidas por abastecimiento en ríos, embalses y perímetros de protección de
las aguas subterráneas.
• Perímetro de protección de aguas minerales y termales de los Baños de Montemayor,
identificado con el código ES030_AMTPER000000012.
Dado que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este
organismo en su puesta en práctica.
No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación, se prevea llevar a
cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este organismo se realizan
una serie de indicaciones, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones
concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vayan a realizar, para
que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
Por tanto, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia
de la Modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al
dominio público hidráulico de forma negativa.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.