Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2024063842)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60715

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se
especifica en el apartado séptimo punto 4 de esta resolución.
2. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e
irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo
completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la
entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado
y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección
electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la
información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes
en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha
correspondiente al trámite.
4. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción
del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por
una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no
serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto
que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Sexto. Documentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio, en conexión
con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.
b) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del
último recibo.