Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063835)
Extracto de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60788

EXTRACTO de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas
de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social
para el ejercicio 2025. (2024063835)
BDNS(Identif).: 797336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer
Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, que cumplan los requisitos previstos
en el apartado tercero de la resolución de convocatoria. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública,
las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto.
Financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social. Se subvencionarán con cargo a la convocatoria la financiación, total o parcial,
de los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social
establecidos en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con el apartado segundo de la resolución de convocatoria, para el año 2025 y
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de
inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social, no serán subvencionables los programas de inclusión social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de
ingresos mínimos o que incluyan las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad
intergeneracional.