Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229

60602

Lunes 25 de noviembre de 2024

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Desglosar e Indicar por denominación del puesto y número de trabajadores que han desarrollado el programa en cada puesto,
según apartado de recursos humanos. Los importes por este concepto deben coincidir con lo establecido en el apartado de
recursos humanos.
Puede imputarse como coste directo los gastos de carácter salarial del personal administrador y/o coordinador de los programas
o con categoría administrativa que estén dedicados en exclusiva al programa. En caso contrario, se imputará a gastos indirectos.
Desglosar por profesional o colaboración esporádica. Los importes por este concepto deben coincidir con lo establecido en el
apartado de recursos humanos.
Indicar los gastos que por este concepto han generado el personal adscrito al programa, ya sea personal laboral o en
arrendamiento de servicios / colaboración esporádica. Con cargo a la cuantía solicitada a la Consejería de Salud y Servicios
Sociales -convocatoria 0,7 % IRPF e IS-, la cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de
la subvención concedida.
Deberá desglosarse según el tipo de gastos que la entidad beneficiaria ha realizado y efectivamente pagado: gastos de viajes,
estancias, formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.
Indicar los tipos de gastos corrientes que se han tenido para cada una de las actividades programadas e indicadas en el apartado
5 del presente modelo: material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención
y alojamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas; gastos derivados de las prestaciones económicas
y/o en especie que, en su caso, se entreguen a las personas destinatarias de las actividades subvencionadas, con el objetivo de
fomentar su integración social y el desarrollo de su independencia; gastos de transportes; gastos de alquileres para el desarrollo
de actividades; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos aquellos gastos en operaciones corrientes
necesarios para la ejecución del programa subvencionado. La cuantía imputada a la convocatoria 0.7 % IRPF deberá coincidir
con lo dispuesto en el citado apartado 5.
Se imputará la parte proporcional dedicada al programa, según método de imputación que ha utilizado la entidad beneficiaria. Aquí
se incorporará el personal de administración y gestión previsto en el apartado 8 de recursos humanos. La cuantía máxima de
estos gastos que puede imputarse a la subvención será del 9 % de la subvención concedida.

Observaciones con respecto al presupuesto estimado inicialmente en el programa aprobado o modificado
(indicar las incidencias surgidas durante el desarrollo del programa y las desviaciones acaecidas).

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OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA.

A. COFINANCIACIÓN:
-

Indicar las ayudas provenientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales distinta a la
convocatoria del 0,7 % IRPF que han financiado el programa:

Otras convocatorias

Órgano concedente

Cuantía subvencionada

TOTALES
-

Indicar otras ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otras
Administraciones Públicas o entidades privadas que han financiado el programa:

Otras convocatorias

Órgano concedente

Cuantía subvencionada

TOTALES
B. CORRESPONSABILIDAD:
-

Indicar la cuantía y porcentaje de fondos propios que han financiado al programa, así como su
procedencia (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares siempre
que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista):
Cuantía aportada

% sobre el coste total del
programa
TOTALES

Procedencia