Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
J)
60586
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA. MÁXIMO 4 PUNTOS (continuación)
B. Personal arrendamiento de
servicio
o
colaboración
esporádica. (2) Total por este
concepto.
1. Profesionales
2. Colaboraciones esporádicas
II.
GASTOS
DIETAS
Y
DESPLAMIENTOS (3). Total por
este concepto.
III.
GASTOS
PERSONAL
VOLUNTARIO (4). Total por este
concepto.
IV. GASTOS ACTIVIDADES (5).
Total por este concepto.
1.Denominación actividad ____
(Total por esta actividad).
2.Denominación actividad ____
(Total por esta actividad).
3.Denominación actividad ____
(Total por esta actividad).
…
V. GASTOS INDIRECTOS (6).
Total por este concepto.
TOTALES
(1) Desglosar e Indicar por denominación del puesto y número de trabajadores que desarrollarán el programa en cada puesto,
según apartado de recursos humanos. Los importes por este concepto deben coincidir con lo establecido en el apartado de
recursos humanos.
Puede imputarse como coste directo los gastos de carácter salarial del personal administrador y/o coordinador de los
programas o con categoría administrativa que estén dedicados en exclusiva al programa. En caso contrario, se imputará a
gastos indirectos.
(2) Desglosar por profesional o colaboración esporádica. Los importes por este concepto deben coincidir con lo establecido en el
apartado de recursos humanos.
(3) Indicar los gastos que por este concepto generen el personal adscrito al programa, ya sea personal laboral o en
arrendamiento de servicios / colaboración esporádica. Con cargo a la cuantía solicitada a la Consejería de Salud y Servicios
Sociales -convocatoria 0,7 % IRPF e IS-, la cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3
% de la subvención concedida.
(4) Deberá desglosarse según el tipo de gastos que prevé la entidad solicitante: gastos de viajes, estancias, formación del
personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.
(5) Indicar los tipos de gastos corrientes que se prevén tener para cada una de las actividades programadas e indicadas en el
apartado E) del presente modelo: material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de
manutención y alojamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas; gastos derivados de las
prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a las personas destinatarias de las actividades
subvencionadas, con el objetivo de fomentar su integración social y el desarrollo de su independencia; gastos de transportes;
gastos de alquileres para el desarrollo de actividades; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos
aquellos gastos en operaciones corrientes necesarios para la ejecución del programa subvencionado. La cuantía imputada a
la convocatoria 0.7 % IRPF deberá coincidir con lo dispuesto en el citado apartado E).
(6) Se imputará la parte proporcional dedicada al programa, según método de imputación que utilice la entidad solicitante. Aquí
se incorporará el personal de administración y gestión previsto en el apartado H) de recursos humanos. La cuantía máxima de
estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 9 % de la subvención concedida.
Lunes 25 de noviembre de 2024
J)
60586
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA. MÁXIMO 4 PUNTOS (continuación)
B. Personal arrendamiento de
servicio
o
colaboración
esporádica. (2) Total por este
concepto.
1. Profesionales
2. Colaboraciones esporádicas
II.
GASTOS
DIETAS
Y
DESPLAMIENTOS (3). Total por
este concepto.
III.
GASTOS
PERSONAL
VOLUNTARIO (4). Total por este
concepto.
IV. GASTOS ACTIVIDADES (5).
Total por este concepto.
1.Denominación actividad ____
(Total por esta actividad).
2.Denominación actividad ____
(Total por esta actividad).
3.Denominación actividad ____
(Total por esta actividad).
…
V. GASTOS INDIRECTOS (6).
Total por este concepto.
TOTALES
(1) Desglosar e Indicar por denominación del puesto y número de trabajadores que desarrollarán el programa en cada puesto,
según apartado de recursos humanos. Los importes por este concepto deben coincidir con lo establecido en el apartado de
recursos humanos.
Puede imputarse como coste directo los gastos de carácter salarial del personal administrador y/o coordinador de los
programas o con categoría administrativa que estén dedicados en exclusiva al programa. En caso contrario, se imputará a
gastos indirectos.
(2) Desglosar por profesional o colaboración esporádica. Los importes por este concepto deben coincidir con lo establecido en el
apartado de recursos humanos.
(3) Indicar los gastos que por este concepto generen el personal adscrito al programa, ya sea personal laboral o en
arrendamiento de servicios / colaboración esporádica. Con cargo a la cuantía solicitada a la Consejería de Salud y Servicios
Sociales -convocatoria 0,7 % IRPF e IS-, la cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3
% de la subvención concedida.
(4) Deberá desglosarse según el tipo de gastos que prevé la entidad solicitante: gastos de viajes, estancias, formación del
personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.
(5) Indicar los tipos de gastos corrientes que se prevén tener para cada una de las actividades programadas e indicadas en el
apartado E) del presente modelo: material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de
manutención y alojamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas; gastos derivados de las
prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a las personas destinatarias de las actividades
subvencionadas, con el objetivo de fomentar su integración social y el desarrollo de su independencia; gastos de transportes;
gastos de alquileres para el desarrollo de actividades; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos
aquellos gastos en operaciones corrientes necesarios para la ejecución del programa subvencionado. La cuantía imputada a
la convocatoria 0.7 % IRPF deberá coincidir con lo dispuesto en el citado apartado E).
(6) Se imputará la parte proporcional dedicada al programa, según método de imputación que utilice la entidad solicitante. Aquí
se incorporará el personal de administración y gestión previsto en el apartado H) de recursos humanos. La cuantía máxima de
estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 9 % de la subvención concedida.